Nuevas interrogantes sobre las 40 horas
Juan Cristóbal Iturrate Socio Barros & Errázuriz Abogados
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Juan Cristóbal Iturrate
En medio de la crisis nacional que estamos viviendo, la Cámara de Diputados ha despachado el Proyecto de Ley que reduce la jornada laboral semanal a 40 horas. Mucho se ha dicho sobre la falta de un análisis más profundo sobre los efectos de este proyecto en remuneraciones, productividad y empleo. Esta semana conocimos algunos aspectos del informe de la Comisión Nacional de Productividad, que entregan datos preocupantes de los efectos que tendría esta norma en caso de convertirse en ley en los términos aprobados, esto es, sin incorporar normas de adaptabilidad laboral y con un plazo muy breve para que las empresas puedan adecuarse (un año en el caso de las grandes), alejándose de los estándares con los que se ha aplicado en países en los que también se ha disminuido la jornada laboral.
Si a lo anterior se agrega el incierto escenario económico que se espera para los próximos meses, es claro que no se trata de una buena reforma.
Adicionalmente, la iniciativa incorpora una segunda modificación cuya relevancia no ha sido hasta ahora resaltada, que consiste en modificar el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. Éste establece que ciertos trabajadores pueden quedar excluidos de la limitación de la jornada laboral de trabajo, debido al cargo que tienen o al tipo de actividad que realizan. Actualmente aplica, por ejemplo, para gerentes, administradores y aquellos empleados que trabajen sin fiscalización superior inmediata, incluyendo a personas contratadas para prestar servicios desde su propio hogar. La modificación legal busca incorporar como requisito que dicha circunstancia “…deberá ser calificada por la Inspección del Trabajo del territorio respectivo de acuerdo con sus facultades”. Este requisito adicional posiblemente podría hacer inaplicable la norma.
Llama la atención, en primer lugar, la aparición de esta modificación sin que exista registro alguno de su origen o fundamento en las Comisiones de trabajo, habiendo sido recién incorporada en la Sala en la discusión final. Este vacío primario es relevante si analizamos el texto mismo, pues de inmediato se advierte una técnica de redacción legislativa, a lo menos, cuestionable.
¿Qué significa esto? El texto no permite dilucidar si la calificación obligatoria a la que ahora deberá someterse la exclusión de limitación de jornada deberá ser previa a la contratación o puede realizarse en cualquier momento. Al respecto, no consta si hubo análisis acerca de las capacidades operativas de las Inspecciones del Trabajo para efectuar esta calificación; no consta la forma en que debe efectuarse esta calificación; tampoco consta el tiempo en que se hará la calificación; menos consta el mayor presupuesto que podrían requerir las Inspecciones del Trabajo para esta función adicional. En síntesis, si esta calificación es previa, ¿implicará que el trabajador no podrá ser contratado o el contrato surtir sus efectos mientras no se otorga esta calificación por parte de la respectiva Inspección del Trabajo?
El mundo del trabajo y el país, especialmente en este tiempo, requieren de leyes claras y que sus efectos hayan sido analizados y discutidos seriamente. La falta de este análisis puede llevar a que los negativos impactos que se prevén de esta ley sean incluso mayores. Esperamos que el Senado analice debidamente esta reforma y su impacto, tanto a nivel macroeconómico como al interior de las empresas.